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Uso y regulación de la bandera de España

2 comentarios

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Si existe un símbolo emblemático a lo largo del mundo y de la historia, ese son las banderas.

Aunque muchos consideren este elemento un simple trozo de tela, cabe recordar que las banderas identifican a un colectivo o comunidad determinada, estando reguladas en el caso de las banderas institucionales y referentes a territorios. 

Colocación de la bandera de España

La bandera más importante es la del estado o país y se suele colocar siempre en el lugar de honor de la presidencia al ostentar el 1º puesto de jerarquía. En el caso de España, la normativa que regula este símbolo es la Ley 39/1981, de 28 de octubre, que aparte de decirnos las medidas y los elementos que la componen (los colores rojo y amarillo y el escudo no centrado, sino mas pegado al mástil) nos dice qué posición debe tener al colocarla, en lugares oficiales e institucional. Igualmente, si acompañan a la estatal alguna otra bandera, que posiciones tendrán. 

Lo habitual es que, si son tres las banderas que hondean, la española vaya en el centro, siempre que hablemos de conjuntos en interior o balcones institucionales. Para espacios de exterior, aunque observamos que muchos siguen este criterio, el orden correcto es situarlas en línea con la bandera española, que al ser la más importante, será la que se sitúe más cercana a la puerta. 

En el caso de tener cuatro banderas, la lineal sería igual, lo que cambiaría sería la alternancia, donde la bandera española ocupará el lado del centro derecho. 

Utilización de la bandera de España

La bandera como símbolo conlleva el respeto a la misma, eso supone el tratarla con deferencia y de manera objetiva. En este sentido, la bandera no debe tocar el suelo, ni debe ser pisada; de ahí que su uso como decoración, no sea el más adecuado. Al igual que si se realiza ultraje a la bandera (como romperla o quemarla), uno de los debates actuales es sobre el uso que se hace de la misma, y si es loable o no utilizarla en pulseras, accesorios e indumentaria. 

En España, el uso de la bandera queda extralimitado en muchas ocasiones, produciendo lo que se llama un desgaste en su uso, sobre todo por cuestiones de política, provocando que su uso esté asociado a un tipo de políticas y candidatos, cuando la realidad es que es un símbolo que representa a todos los españoles. En este sentido, este aspecto se regula en el artículo 8 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, sin embargo, vemos casos diarios de su incumplimiento. 

Banderas autonómicas, provinciales, municipales y UE

Igual que tenemos bandera nacional, también existen banderas autonómicas, algunas municipales e  incluso provinciales. 

Si existe un caso paradigmático, es el de la bandera de la Unión Europea, que no tiene una regulación expresa para su utilización ni por parte de la organización ni por parte de España, pero su utilización cada vez es más visible. 

Siendo puristas, su uso solo debería realizarse en sedes de la UE en nuestro país y en dos fechas concretas: el 25 de marzo y el 9 de mayo. Sin embargo, cabe recordar que el protocolo se establece por ley y por costumbre, siendo en este caso la tradición la que prime y haga habitual su utilización. 

El uso de banderas no oficiales

Igual que existen banderas institucionales u oficiales, existen banderas dentro del mundo privado o corporativo, e igualmente, otras que tienen un sentido emocional por reconocer a un colectivo, como puede ser la bandera gay y la bandera del pueblo gitano. 

Sin embargo, estas banderas, al no ser consideradas oficiales, no pueden ondear en edificios públicos, como por ejemplo en un ayuntamiento, ni en ninguna otra institución pública, en el mismo lugar junto a las sí lo son.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha establecido, en este sentido, la prohibición del uso de banderas no oficiales en la parte exterior de los edificios públicos. Sin embargo, siempre existen alternativas que ayuden a dar visibilidad y apoyo a estos colectivos. 


Autora: Diana Rubio, Directora Académica de IMEP.

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Comentarios

  1. Juan Miguel dice

    8 febrero, 2021 en 1:04 pm

    Muy buen contenido, claro, conciso y educativo.

    Responder
    • socialmedia dice

      8 febrero, 2021 en 1:06 pm

      Muchas gracias, Juan Miguel. Nos alegra saber que nuestro contenido te ha resultado de interés.

      Saludos.

      Responder

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