900 901 683 informate@protocoloimep.com Web Mail Aula Virtual

Protocolo IMEP

Formación Universitaria

900 901 683 informate@protocoloimep.com
Web Mail Aula Virtual
  • Español
MENUMENU
  • Titulaciones
    • Grado Oficial en Organización de Eventos, Protocolo y Relaciones Institucionales
    • Máster Oficial en Organización de Eventos, Protocolo y Relaciones Institucionales
    • Experto Universitario en Gestión de Eventos Musicales
    • Experto Universitario en Organización de Eventos, Protocolo y Comunicación
    • Experto Universitario en Maître – Jefe de Sala
    • Cursos cortos online
    • Formación In Company
  • Becas
    • Becas Oficiales
    • Ayudas IMEP
  • Vive IMEP
    • Ventajas IMEP
      • Agencia de eventos propia
      • Titulación oficial Oxford English
      • Erasmus
      • Meet The Pros
      • Laboratorio de eventos IMEP
      • Aula en ruta IMEP
    • Vida Universitaria
      • ¿Dónde estudiar protocolo y organización de eventos?
      • Visados
      • Alojamiento
      • Transporte
      • Bibliotecas y salas de estudio
      • Ocio en Alicante
      • Ventajas Tarjeta IMEP
    • Alumni IMEP
      • Opiniones de Alumnos
  • Acerca de IMEP
    • Sobre IMEP
    • Bienvenida del Presidente
    • Historia
    • Claustro Docente
    • Metodología
    • Prácticas y Empleo
    • Trabaja con Nosotros
    • Convenios
    • Calidad y MA
    • Visita IMEP
  • Investigación
  • Blog
  • Contacto
  • Asesoramiento Virtual personalizado
Estás aquí: Inicio / Artículos / El protocolo y la seguridad (II)

El protocolo y la seguridad (II)

Deja un comentario

En la primera parte hablamos sobre la importancia de la seguridad en la organización de eventos. En esta segunda parte, hablaremos sobre algunas leyes y normas que se deben cumplimentar a la hora de llevar a cabo algún tipo de evento; aunque desconozcamos su letra pequeña; y que nos obligue a disponer de un Plan de Autoprotección.

Me refiero ahora al Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, que aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Esta norma también detalla el contenido mínimo de lo que llama Planes de Autoprotección y que son obligatorios para los centros, establecimientos, instalaciones o dependencias que figuran en un Catálogo de Actividades (en su Anexo I), al objeto de prevenir y controlar los riesgos de emergencia de protección civil sobre las personas/bienes y dar respuesta adecuada en esas situaciones.

Este Catálogo, en primer lugar, determina las “actividades con reglamentación sectorial específica” y el punto d) actividades de espectáculos públicos y recreativos, determina que tendrán que tener un Plan de Autoprotección:

Los lugares, recintos e instalaciones en las que se celebren los eventos regulados por la normativa vigente en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, siempre que cumplan con las siguientes características:

En espacios cerrados:

  • Edificios cerrados: Con capacidad o aforo igual o superior a 2000 personas, o con una altura de evacuación igual o superior a 28 m.
  • Instalaciones cerradas desmontables o de temporada: con capacidad o aforo igual o superior a 2.500 personas.
  • Al aire libre: En general, aquellas con una capacidad o aforo igual o superior a 20.000 personas.

A continuación el Catálogo trata las “actividades sin reglamentación específica”, y el apartado g) “otras actividades”, determina que tendrán que tener un Plan de Autoprotección:

Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, dependencias o medios análogos que reúnan alguna de las siguientes características:

  • Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad igual o superior a 2.500 personas.
  • Instalaciones de camping con capacidad igual o superior a 2.000 personas.
  • Todas aquellas actividades desarrolladas al aire libre con un número de asistentes previsto igual o superior a 20.000 personas.
  • Todos aquellos edificios que alberguen actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicios, o de cualquier otro tipo, siempre que la altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28 m, o bien dispongan de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.

protocolo-seguridad-eventos4

Por último, se detallan a continuación algunas definiciones que contiene este real decreto y que pueden ser de interés… para ir tomando conciencia de esta disciplina que es la Seguridad y que cada vez está más relacionada con la organización de eventos y el protocolo:

  • Actividad: Conjunto de operaciones o tareas que puedan dar origen a accidentes o sucesos que generen situaciones de emergencia.
  • Aforo: Capacidad total de público en un recinto o edificio destinado a espectáculos públicos o actividades recreativas.
  • Alarma: Aviso o señal por la que se informa a las personas para que sigan instrucciones específicas ante una situación de emergencia.
  • Altura de evacuación: La diferencia de cota entre el nivel de un origen de evacuación y el del espacio exterior seguro.
  • Centro, establecimiento, espacio, dependencia o instalación: La totalidad de la zona, bajo control de un titular, donde se desarrolle una actividad.
  • Confinamiento: Medida de protección de las personas, tras un accidente, que consiste en permanecer dentro de un espacio interior protegido y aislado del exterior.
  • Evacuación: Acción de traslado planificado de las personas, afectadas por una emergencia, de un lugar a otro provisional seguro.
  • Ocupación: Máximo número de personas que puede contener un edificio, espacio, establecimiento, recinto, instalación o dependencia, en función de la actividad o uso que en él se desarrolle.
  • Plan de Autoprotección: Marco orgánico y funcional previsto para una actividad, centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencias, en la zona bajo responsabilidad del titular, garantizando la integración de éstas actuaciones en el sistema de protección civil.
  • Plan de actuación en emergencias: Documento perteneciente al plan de autoprotección en el que se prevé la organización de la respuesta ante situaciones de emergencias clasificadas, las medidas de protección e intervención a adoptar, y los procedimientos y secuencia de actuación para dar respuesta a las posibles emergencias.
  • Prevención y control de riesgos: Es el estudio e implantación de las medidas necesarias y convenientes para mantener bajo observación, evitar o reducir las situaciones de riesgo potencial y daños que pudieran derivarse. Las acciones preventivas deben establecerse antes de que se produzca la incidencia, emergencia, accidente o como consecuencia de la experiencia adquirida tras el análisis de ellas.
  • Riesgo: Grado de pérdida o daño esperado sobre las personas y los bienes y su consiguiente alteración de la actividad socioeconómica, debido a la ocurrencia de un efecto dañino específico.

Autor: Serafín Piñeiro Rodríguez
Profesor de IMEP
Director de Seguridad
Máster en Gestión Integral de Seguridad en la Empresa

Archivado en: Artículos, Organización de Eventos, Protocolo Etiquetado como: grado en organización de eventos, grado en protocolo, master en organización de eventos, organizacion eventos, seguridad en eventos

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Search

Lo Último en el Blog

  • Instagram Live | “La reinvención de los eventos musicales”
  • IMEP firma un acuerdo de colaboración con APSA
  • MEET THE PROS | Las Relaciones Públicas en la organización de eventos
  • EXPERIENCIAS IMEP | Sergio Durán, alumno del Experto en Organización de eventos, Protocolo y Comunicación
  • ¿Qué es la ciberdiplomacia?

Categorías

  • Artículos
  • Asesoría de Imagen
  • Comunicación política
  • Consejos
  • Cursos IMEP
  • Diplomacia Pública
  • Docente IMEP
  • EME
  • Empleo
  • Entrevista
  • Eventos
  • Experiencia IMEP
  • Formación
  • Jefe de sala – Maître
  • Noticias
  • Opinión
  • Organización de Eventos
  • Protocolo
  • Relaciones Institucionales
  • Sin categorizar

OFICINA SECRETARÍA TÉCNICA

C/ Arzobispo Loaces, 3
Edificio IMEP/Esatur
C.P. 03003 Alicante
Tlf. 900 901 683
informate@protocoloimep.com

  • Español

Copyright 2017 © All Rights Reserved.

  • Aviso Legal
  • Política de Privacidad
  • Política de Cookies