En la primera parte hablamos sobre la importancia de la seguridad en la organización de eventos. En esta segunda parte, hablaremos sobre algunas leyes y normas que se deben cumplimentar a la hora de llevar a cabo algún tipo de evento; aunque desconozcamos su letra pequeña; y que nos obligue a disponer de un Plan de Autoprotección.
Me refiero ahora al Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, que aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Esta norma también detalla el contenido mínimo de lo que llama Planes de Autoprotección y que son obligatorios para los centros, establecimientos, instalaciones o dependencias que figuran en un Catálogo de Actividades (en su Anexo I), al objeto de prevenir y controlar los riesgos de emergencia de protección civil sobre las personas/bienes y dar respuesta adecuada en esas situaciones.
Este Catálogo, en primer lugar, determina las “actividades con reglamentación sectorial específica” y el punto d) actividades de espectáculos públicos y recreativos, determina que tendrán que tener un Plan de Autoprotección:
Los lugares, recintos e instalaciones en las que se celebren los eventos regulados por la normativa vigente en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, siempre que cumplan con las siguientes características:
En espacios cerrados:
- Edificios cerrados: Con capacidad o aforo igual o superior a 2000 personas, o con una altura de evacuación igual o superior a 28 m.
- Instalaciones cerradas desmontables o de temporada: con capacidad o aforo igual o superior a 2.500 personas.
- Al aire libre: En general, aquellas con una capacidad o aforo igual o superior a 20.000 personas.
A continuación el Catálogo trata las “actividades sin reglamentación específica”, y el apartado g) “otras actividades”, determina que tendrán que tener un Plan de Autoprotección:
Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, dependencias o medios análogos que reúnan alguna de las siguientes características:
- Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad igual o superior a 2.500 personas.
- Instalaciones de camping con capacidad igual o superior a 2.000 personas.
- Todas aquellas actividades desarrolladas al aire libre con un número de asistentes previsto igual o superior a 20.000 personas.
- Todos aquellos edificios que alberguen actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicios, o de cualquier otro tipo, siempre que la altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28 m, o bien dispongan de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.
Por último, se detallan a continuación algunas definiciones que contiene este real decreto y que pueden ser de interés… para ir tomando conciencia de esta disciplina que es la Seguridad y que cada vez está más relacionada con la organización de eventos y el protocolo:
- Actividad: Conjunto de operaciones o tareas que puedan dar origen a accidentes o sucesos que generen situaciones de emergencia.
- Aforo: Capacidad total de público en un recinto o edificio destinado a espectáculos públicos o actividades recreativas.
- Alarma: Aviso o señal por la que se informa a las personas para que sigan instrucciones específicas ante una situación de emergencia.
- Altura de evacuación: La diferencia de cota entre el nivel de un origen de evacuación y el del espacio exterior seguro.
- Centro, establecimiento, espacio, dependencia o instalación: La totalidad de la zona, bajo control de un titular, donde se desarrolle una actividad.
- Confinamiento: Medida de protección de las personas, tras un accidente, que consiste en permanecer dentro de un espacio interior protegido y aislado del exterior.
- Evacuación: Acción de traslado planificado de las personas, afectadas por una emergencia, de un lugar a otro provisional seguro.
- Ocupación: Máximo número de personas que puede contener un edificio, espacio, establecimiento, recinto, instalación o dependencia, en función de la actividad o uso que en él se desarrolle.
- Plan de Autoprotección: Marco orgánico y funcional previsto para una actividad, centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencias, en la zona bajo responsabilidad del titular, garantizando la integración de éstas actuaciones en el sistema de protección civil.
- Plan de actuación en emergencias: Documento perteneciente al plan de autoprotección en el que se prevé la organización de la respuesta ante situaciones de emergencias clasificadas, las medidas de protección e intervención a adoptar, y los procedimientos y secuencia de actuación para dar respuesta a las posibles emergencias.
- Prevención y control de riesgos: Es el estudio e implantación de las medidas necesarias y convenientes para mantener bajo observación, evitar o reducir las situaciones de riesgo potencial y daños que pudieran derivarse. Las acciones preventivas deben establecerse antes de que se produzca la incidencia, emergencia, accidente o como consecuencia de la experiencia adquirida tras el análisis de ellas.
- Riesgo: Grado de pérdida o daño esperado sobre las personas y los bienes y su consiguiente alteración de la actividad socioeconómica, debido a la ocurrencia de un efecto dañino específico.
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