A principios de semana, nuestra directora académica Diana Rubio entrevistó en el Twitch de IMEP a Óscar López, jefe de gabinete del Ayuntamiento de Elda y docente de IMEP. Hemos transcrito parte de esa conversación en la que Óscar aportó datos clave sobre el proceso de toma de posesión de los nuevos alcaldes y alcaldesas.
Comenzaremos diciendo que en España, 8.131 municipios irán a votar el próximo domingo 28 de mayo. Cada uno con sus características, peculiaridades y costumbres que se ven reflejadas en los actos de toma de posesión.
Pregunta: ¿Qué es para ti lo más importante de una toma de posesión?
Respuesta: Una de las partes fundamentales de las tomas de posesión es cuando los distintos candidatos, en la propia toma de posesión, hacen su discurso. Porque ahí hay una declaración de intenciones. Recordamos que vamos a elegir a los concejales, y de entre los concejales elegirán al alcalde o a la alcaldesa para un mandato. Porque en los ayuntamientos y en las diputaciones no hay legislaturas. Es incorrecto decir “la legislatura 2023-2027” para una corporación municipal, la legislatura es para las administraciones públicas que legislan. Un ayuntamiento no hace leyes, hace normas, hace ordenanzas, pero no hace una ley como puede ser el caso de las administraciones autonómicas, de las cortes o del propio gobierno.
P: ¿Qué día está estipulado que sea el de la toma de posesión?
R: Todo viene estipulado a través de la Ley Electoral en la que nos dice que, al día siguiente de las elecciones, contamos 20 días. Este año será el sábado 17 de junio en los 8.131 municipios, los concejales tomarán posesión de su acta. Y sus concejales y concejalas elegirán al alcalde o alcaldesa.
P: ¿Y qué es una toma de posesión?
R: Es un acto protocolario con efectos jurídicos, y esto es importante, porque a partir de ese momento el alcalde o alcaldesa tendrá la responsabilidad sobre ese municipio. Y en base a esa toma de posesión con esos efectos jurídicos cobrará un sueldo y tendrá una responsabilidad en determinados casos que contempla la normativa de las bases locales.
Lo de los efectos jurídicos es clave, porque a lo largo del mandato las corporaciones municipales realizarán muchos actos, otros que no tendrán esa trascendencia jurídica, como puede ser inaugurar una biblioteca.
En cuanto al acto en si, suelen acudir muchos invitados, como familias miembros de asociaciones etc. En algunos municipios, las salas donde se van a realizar las tomas de posesión son pequeñas. Así que trasladan, con el visto bueno del secretario general, la toma de posesión a otros lugares como auditorios o casas de cultura.
P: ¿Y en qué consiste el acto?
R: Lo primero de todo es constituir la mesa de edad. ¿Quiénes forman la mesa de edad? El secretario de la corporación municipal, el concejal electo de mayor edad y el de menor edad. Estas tres personas dirigen el pleno hasta el momento de elegir alcalde. ¿Qué van a hacer ellos? Llamar a todos los concejales electos par que presten su juramento o promesa delante de la constitución, y una vez tomen posesión de su cargo, les impondrán los atributos. Pueden ser una medalla, una banda, un fajín o una insignia, depende del municipio. Y con esos atributos será con los que vayan en representación municipal a los distintos actos de manera corporativa, sobre todo procesiones, cívicas o religiosas.
P: ¿Cuál es el simbolismo o los atributos que suele tener el alcalde?
El bastón de mando, principalmente, que lleva dos borlas de color dorado y negro que es lo que simboliza que el poder del municipio está en manos de quien lleve el bastón. También la medalla suele ser lo más habitual. Hay otros municipios donde los miembros de la corporación municipal llevan una banda o un fajín. En el uso diario pueden llevar la insignia o no.
P: ¿Cómo se elige al alcalde?
R: Una vez que todos los concejales han jurado o prometido su cargo y han recibido sus atributos, vamos a elegir al alcalde. Lo van a elegir los que son miembros de la corporación municipal constituida en ese momento. ¿Quién puede presentarse para alcalde? Quienes hayan encabezado las distintas listas.
Se puede elegir mediante un sufragio secreto, a través de una urna introduciendo una papeleta preparada para tal efecto. Se puede hacer también de viva voz, el presidente de la mesa va preguntando a cada uno de los concejales electos quién quiere que sea el alcalde o alcaldesa, y de viva voz da el nombre del candidato o candidata de su formación política o quien hayan pactado darle el apoyo. Puede ser también a mano alzada, y en los tres casos va haciendo el cómputo el secretario, que es el que da fe de la toma de posesión.
Si hubiese una mayoría absoluta en ese momento con los votos de los concejales, quien haya encabezado esa lista y haya recibido todo el respaldo mayoritario queda proclamado automáticamente alcalde o alcaldesa del municipio.
P: ¿Y en caso de empate?
R: Si hubiese un caso de empate, con el mismo número de votos en las urnas y en las votaciones de los concejales, habrá que sortear quién es el alcalde o alcaldesa, la ley contempla ese caso. El sorteo se hace en la mesa, siendo testigo y tomando acta el secretario.
No se ha dado ningún caso recientemente, pero si esta ley existe es porque las leyes lo que hacen es salvar las lagunas para dar certidumbre en el transcurrir de las instituciones. Pero antes de llegar a ese momento, los candidatos que optan para ser alcalde hacen su discurso institucional. A mi me parece que es el primer contacto democrático que hay donde todos toman la palabra en ese inicio del mandato 2023-2027 que veremos el próximo 17 de junio.
Cada uno va a exponer ahí los valores, la guía, la hoja de ruta de qué ocurriría en el caso de es apersona fuera alcalde o alcaldesa. Y todos tienen la opción de intervenir en el pleno. Y una vez que tenemos al alcalde o alcaldesa viene el discurso de investidura donde el que vaya a ser alcalde va a decir cómo va a ser el horizonte en ese municipio en los próximos cuatro años.
P: Y desde la perspectiva del protocolo, ¿cómo se organiza un acto de estas características?
R: Lo mencionado hasta ahora es lo que establece la ley electoral. Lo que han ido añadiendo las diferentes corporaciones y los distintos ayuntamientos son algunos rasgos y algunas pinceladas en el desarrollo y la celebración del propio acto de toma de posesión.
Se entiende que si va a tomar posesión del cargo el alcalde y toda la corporación de un determinado lugar ese día, pues que esté representado ese tejido asociativo de la ciudad. Y eso no lo pone en la ley, pero es lo lógico, que los representantes estén cerca de los ciudadanos. Y luego contamos con la música de la banda del municipio que va a interpretar los himnos oficiales cuando termina el acto, y eso no lo pone en la ley. Pero lo incorporamos a través del protocolo, porque al final lo que tenemos que hacer es coser la ley a la celebración protocolaria de ese día.
También contamos con la tradición de cada uno de los municipios, por ejemplo, figuras tan solemnes como la de los maceros. Los maceros son unos funcionarios de la corporación municipal que se revisten con unos ropajes y sombreros y portan unas mazas. En la edad media, y sobre todo sobre el 1.620 lo vemos ya atribuido a la figura de la administración local que venían a escolar y a preceder delante de una procesión donde iba la corporación municipal, y hoy tiene una carga simbólica, pero en su momento tenía función defensiva.
P: ¿Y de qué dos maneras se puede tomar posesión del cargo?
R: Puede ser formulando «Juro por mi conciencia y honor cumplir fielmente mis obligaciones como concejal de …» o «Prometo por mi conciencia y honor cumplir fielmente mis obligaciones como concejal de …». La única persona que jura o promete el cargo en dos ocasiones en el mismo acto es el alcalde, que primero lo hace como concejal y luego como alcalde. Hay también ayuntamientos donde se reserva una medalla de concejal y otra medalla de alcalde, o cambia el color del cordón y recibe las dos en el mismo acto.
P: ¿Se puede innovar en esto?
R: Sí que se podría innovar, por ejemplo, nos hemos referido a que este acto se celebra a los 20 días después a contar después de las elecciones. Podría ser por la tarde, pero normalmente son todas por la mañana porque nos hemos acostumbrado así. Todas las tomas de posesión son el mismo día, con lo cual, que un municipio pueda destacar mediáticamente es muy complicado salvo que suceda algo destacable.
Nosotros el Elda guardamos desde hace años la vara de mando de Manuel Azaña. En la pasada ocasión, en el año 2019, la sacamos de la urna donde estaba y la vara que recibía el alcalde era la de Manuel Azaña. Despertó mucha curiosidad porque era una pieza histórica y porque el alcalde, que tiene su bastón de mando, podía haber cogido el suyo pero utilizamos el de Azaña.
Daba la casualidad que ese bastón de mando, de un presidente de la República, se lo entregaba al alcalde el concejal de mayor edad que era de Vox, con lo cual estuvimos todavía más latentes en los medios de comunicación. Fue una manera de colarnos en la actualidad a través de esta noticia.
P: ¿Cada alcalde tiene su bastón de mando particular?
Hay corporaciones municipales o equipos de gobierno que cuando sale el alcalde o alcaldesa con mayoría absoluta te regalan el bastón de mando. Así ocurrió en 2007 en Orihuela, a la alcaldesa su equipo de gobierno le regaló el bastón de mando. Sino, los servicios de protocolo del ayuntamiento prevén con anterioridad la compra de las medallas, que lleva un proceso de troqueles, fundidos, orfebrería y demás que en el Ayuntamiento de Elda encargamos en febrero y prevemos todos los casos.
Prevemos un bastón de mando, en el caso de que no se lo vayan a regalar. Siempre hay uno en el ayuntamiento, y luego las medallas y las insignias, que es el caso, por ejemplo, de Elda y Elche. En Orihuela, por ejemplo, llevan fajín y se lo ponen cuando sale la corporación vestida de chaqué. Para otros actos, como para llevar a cabo el oficio de ceremonias civiles, el concejal o la concejal se pone la medalla, no el fajín.
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