Lobby (del inglés ‘vestíbulo’) según la RAE significa «grupo de personas influyentes, organizado para presionar en favor de determinados intereses, es decir, un colectivo con intereses comunes que realiza acciones dirigidas a influir para promover decisiones favorables a los intereses de ese sector concreto de la sociedad».
Mª Isabel Álvarez Vélez en su artículo Los lobbies en el marco de la Unión Europea: una reflexión a propósito de su regulación en España, explica el origen de los lobbies.
Origen
Etimológicamente el origen de la palabra la encontramos en Inglaterra a finales del siglo XVIII. El acceso a los ciudadanos a la Cámara de los Comunes estaba prohibido, por lo que se celebraban reuniones con los diputados en los pasillos o en las salas de espera del Parlamento, denominadas en inglés lobbies. Sin embargo, al margen de estas cuestiones parece aceptado que el lobby como estructura parlamentaria formal data de febrero de 1884 y los principios modernos pueden encontrarse en los Estados Unidos, aunque no, como se cree generalmente, en la capital norteamericana. Fue en el Capitolio del Estado de Nueva York, en Albany, hacia 1829.
En cualquier caso, ya en 1876 en la Cámara de Representantes de EEUU y refiriéndose a los agentes que buscaban ayudas o servicios como intermediarios ante el poder público, se adoptó una resolución que exigía el registro de los lobistas. En la actualidad en EEUU es una actividad protegida por la Ley y que está realizada fundamentalmente por empresas que son contratadas como mediadores entre los intereses de determinados sectores y el poder legislativo.
La primera ley
La primera legislación fue la Federal Regulation of Lobbying Act de 1946, aprobada después de cuarenta años de discusiones. Una ley con bastantes lagunas, entre otras, porque no regulaba la actuación de los lobbies en relación con el ejecutivo, ni con las comisiones reguladoras durante el proceso de hacer la ley e incluso una Ley que ha sido calificada de tener una redacción «confusa y ambigua». Esta Ley de 1946 fue modificada sustancialmente en 1995 por la Lobbying Disclosure Act (LDA), dirigida a los llamados «lobistas profesionales», esto es, aquellos cuyo trabajo es realizar las actividades de lobby en favor de un tercero.
La nueva legislación hizo las definiciones más claras sobre los conceptos de lobista y «actividades y contactos de lobby». Al adoptar la LDA el Congreso americano sostuvo expresamente que «un Gobierno representativo responsable requiere que haya conciencia pública de los esfuerzos de los lobistas pagados para influir en el proceso de toma de decisiones públicas tanto en la rama legislativa como en la ejecutiva del Gobierno Federal» y «que la divulgación pública y efectiva de la identidad y el alcance de los esfuerzos de lobistas pagados para influir sobre funcionarios federales en la realización de las acciones de gobierno aumentará la confianza pública en la integridad del Gobierno».
Lobby interno y lobby externo
LDA distingue entre dos modalidades de lobista, el que puede denominarse interno, lo que se corresponde con los empleados de una organización, el cual lleva en representación de la organización actividades propias del lobbying y el externo, que se corresponde con las empresas cuya actividad principal es el lobbying.
Las mejorías de la LDA fueron:
- La clarificación de los sujetos a la regulación con definiciones más apropiadas de «lobbista» y «actividad de lobbying».
- La definición más cuantificada y clara de los requisitos necesarios para la inscripción de los lobbistas y la obligación a entregar un informe con sus actividades financieras dos veces al año.
- Los lobbistas que representasen a gobiernos y partidos políticos extranjeros seguían registrándose como previsto en la Foreign Agents Registration Unit (FARA); mientras que los lobbistas que representasen intereses privados extranjeros pueden seguir la LDA.
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